18/10/2024 15:23:43

Realiza tus gestiones

con el Ayuntamiento de Nava

Sin limitación horaria, sin desplazamientos, de forma rápida y segura.

Ayto Nava > Inicio > Información del Procedimiento

Ayto de Nava



Solicitud de acceso a la información (Transparencia)



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Tal y como establece el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política”.

Por ello, complementando la información pública que estará de forma permanente accesible, se pone a disposición de las personas interesadas la Solicitud de acceso a la información relativa al Ayuntamiento.


Forma de inicio Instancia de parte

Sujeto Cualquier persona física o jurídica.

Sujeto Durante todo el año.

Lugar y forma de presentación - En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.

- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En las oficinas de asistencia en materia de registros.

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Tributos Servicio gratuito.

Órgano Gestor Secretaría.

Órgano que resuelve Secretaría.

Plazo máximo de resolución y notificación 1 mes, podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.

Recursos posibles Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
Interponerse en el plazo de un mes reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista.


Causas de inadmisión -Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación
General.

- Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida
en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

- Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

- Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, en su caso deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

- Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.



Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud debidamente cumplimentada, en la que ha de hacer constar al menos: La identidad del solicitante, dirección de contacto (preferentemente electrónica), la información que se solicita y en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
RD 1720/2007 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
L 19/2013 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
RGPD Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respeta al tratamiento de datos de datos personales y a a libre circulación de estos datos.
Ley del Principado de Asturias 8/2018 Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Ley 16/1985 Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ley 1/2001 Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Tramitar