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Ayto de Nava



Autorización para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Solicitud de autorización de fiestas y eventos en el municipio de Nava. En las solicitudes será necesario indicar si en la celebración de la fiesta o evento se va a contar con carpa.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Representante de la organización del evento.
Plazo de presentación Como mínimo un mes antes de la celebración de la fiesta o evento
Forma de presentación Para personas físicas:
- En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De acuerdo al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de la Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Formulario de solicitud telemático: Formulario de solicitud telemático para la autorización de fiestas Obligatorio Telemática
Instancia de solicitud de autorización para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario: Según modelo anexo Obligatorio Ambas
Autorización del propietario: Autorización del propietario, si la actividad se va a desarrollar en un espacio privado Opcional Ambas
Plano: Plano, a escala adecuada, de situación de la parcela, edificio o instalación donde se pretenda desarrollar la actividad Obligatorio Ambas
Memoria técnica o proyecto (espacios al aire libre): Memoria técnica o proyecto, suscrito por técnico competente, acreditado o colegiado, si la actividad se va a desarrollar en espacio al aire libre Opcional Ambas
Memoria técnica o proyecto (espacios cerrados): Memoria técnica o proyecto, suscrito por técnico competente, acreditado o colegiado, si la actividad se va a desarrollar en espacio cerrados existentes. Opcional Ambas
Declaración responsable del organizador: Declaración responsable del organizador donde se compromete a instalar:
* Para aforos > 100 espectadores, presencia botiquín.
* Para aforos > 1.000 espectadores, enfermería/botiquín + presencia de ambulancias
Opcional Ambas
Copia del Seguro de responsabilidad civil: Copia del Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños durante el desarrollo de la actividad o evento Obligatorio Ambas
Recibo del pago del seguro: Recibo del pago del seguro que cubra el perí0odo de celebración del evento. Obligatorio Ambas
Copia del Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior,: Cuando la autorización se conceda para un recinto cerrado (se incluye los recintos al aire libre pero que tengan acotado el espacio y restringido su acceso): copia del Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, responsable del cumplimiento del servicio de vigilancia y seguridad, que deberá cumplir con los siguientes mínimos: dos vigilantes de seguridad a partir de 350 personas de aforo del recinto en el que se celebre el concierto o festival; tres, entre las 501 y 750 personas; cuatro, entre las 751 y 1.000 personas y, en adelante, uno más por cada fracción de 1.000 personas.
En aquellos celebrados al aire libre, la Administración Pública que los organice o, que, por razón de su competencia, autorice su celebración, será la encargada de garantizar su normal desarrollo.
Opcional Ambas
Certificado de seguridad: Certificado de seguridad, firmado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional cuando corresponda, del cumplimiento de la normativa aplicable y del correcto montaje de todo tipo de instalaciones desmontables o portátiles: carpas, escenarios, barracas...
Si la actividad se desarrolla en espacios cerrados existentes, proyecto o memoria técnica que justifique el cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad solicitada.
En el caso de carpas: Se ha de justificar la seguridad de la cimentación mediante el correspondiente cálculo y representación en plano y escala, con expresa indicación del suelo sobre el que se proyectan las carpas. (Para las carpas que se instalen ocupando la vía pública no está permitida la perforación del pavimento por lo que se ha de proyectar la cimentación mediante la tipología de apoyos lastrados/contrapesos que compensen la fuerza de arranque de la estructura de la carpa).
Opcional Ambas
Plan de autoprotección / Plan de Emergencia: Plan de autoprotección, cumpliendo las condiciones establecidas en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Obligatorio Ambas
Certificado o Declaración de conformidad CE de la empresa instaladora: Si es necesario, la instalación de generadores, grupos electrógenos. o cualquier otro sistema de generación de energía, deberá aportarse Certificado o Declaración de conformidad CE de la empresa instaladora.
En el Certificado debe figurar que la instalación se realizará por un instalador autorizado y que una vez realizada se aportará el correspondiente Certificado previo a la puesta en uso diligenciado por la Consejería de Industria y emitido por dicho instalador autorizado. Se garantizará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) y sus Instrucciones Técnicas específicas que sean de aplicación, en especial la ITC-BT-34.
Opcional Ambas
Escrito aceptación prohibición de interveción en espacio público: En el caso que las instalaciones se instalen en un espacio público, deberá aportarse escrito suscrito por el responsable de la organización aceptando la prohibición de la realización de cualquier tipo de cimentaciones, empotramientos o anclajes en el pavimento o alteración de cualquier tipo de mobiliario existente en la vía pública Opcional Ambas
Disponibilidad de plazas de aparcamiento suficientes: Disponibilidad de plazas de aparcamiento suficientes, para ello se presentará:
• Ubicación de plazas de aparcamiento. Si se trata de un espacio privado, documento suscrito por el propietario del suelo autorizando dicha finalidad.
Opcional Ambas
Documentación técnica acreditativa de condiciones de seguridad y solidez de la instalación (barracas o atracciones): Documentación técnica acreditativa de las condiciones de seguridad y solidez de la instalación de que se trate, suscrita por técnico competente o entidad de inspección acreditada. Opcional Ambas
Certificado de revisión anual de cada una de las atracciones: Certificado de revisión anual de cada una de las atracciones, suscrito por técnico competente (acreditado o colegiado) que garanticeexpresamente el cumplimiento de las normas de seguridad, así como su aptitud para el uso público. La certificación, deberá expresar claramente el tipo de atracción, el aforo máximo y sus dimensiones. Opcional Ambas
Acreditación de cumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo (barracas o atracciones): Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo Opcional Ambas
Seguro de responsabilidad civil y copia del pago de la póliza (barracas o atracciones u otras instalaciones que lo precisen): Seguro de responsabilidad civil y copia del pago de la póliza (podrá incluirse en el seguro general del espectáculo público o actividad que se esté autorizando). Opcional Ambas
Certificado de revisión anual del cumplimiento de las normas de seguridad o en su defecto, ITV (instalaciones portátiles food truck o similares): Certificado de revisión anual, suscrito por técnico competente (acreditado o colegiado) que garantice expresamente el cumplimiento de las normas de seguridad o en su defecto, ITV. Opcional Ambas
Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria: Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Opcional Ambas
Certificado o Declaración alta censo de actividades económicas (barracas, atracciones o instalaciones portátiles food truck o similares): Certificado o Declaración alta censo de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente. Opcional Ambas
Certificado de formación de manipulación de alimentos (instalaciones portátiles food truck o similares): Certificado de formación de manipulación de alimentos Opcional Ambas
Declaración responsable del conocimiento y cumplimiento de la normativa de higiene al respecto: Declaración responsable del conocimiento y cumplimiento de la normativa de higiene al respecto Opcional Ambas
Plano ubicando el conjunto de las instalaciones (para puestos de venta de comida): Plano ubicando el conjunto de las instalaciones (zonas de preparación de platos, electrodomésticos, máquinas frigoríficas, ...). Opcional Ambas
Certificado que garantice la seguridad de estas instalaciones (para puestos de venta de comida): Certificado que garantice la seguridad de estas instalaciones, en el que se haga constar que la instalación se realiza por un instaladorautorizado y que una vez realizada se aportará el correspondiente Certificado previo a la puesta en uso diligenciado por la Consejería deIndustria y emitido por dicho instalador autorizado. Opcional Ambas
Certificado de idoneidad del espacio: Certificado, firmado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional respectivo cuando corresponda, por el que se hace responsable de la idoneidad del espacio e instalación para la celebración de la actividad, de la seguridad y de las condiciones de salubridad,durante todo el transcurso del montaje y desmontaje de las instalaciones. El certificado debe justificar la seguridad de la cimentación mediante el correspondiente cálculo y representación en plano y escala, con expresa indicación del suelo sobre el que se proyectan las carpas.
En caso de que se prevé instalar carpas ocupando la vía pública no está permitida la perforación del pavimento, con lo que ha de proyectarse la cimentación mediante la tipología de apoyos lastrados o contrapesos que compensen la fuerza de arranque de la estructura de la carpa.
Adicionalmente:
•Si la instalación es de naturaleza temporal y cerrada, además, deberá aportarse proyecto técnico para el montaje, uso y desmontaje dela instalación.
•Si la actividad se desarrolla en el interior de edificios existentes, se presentará memoria técnica o proyecto que justifique elcumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad solicitada.
Opcional Ambas
Documento acreditativo de la idoneidad y seguridad de todas las instalaciones eléctricas, incluyendo los generadores: Documento acreditativo de la idoneidad y seguridad de todas las instalaciones eléctricas, incluyendo los generadores. El certificado debe incluir que la instalación se realizará por un instalador autorizado y que una vez realizada se aportará el correspondiente certificado de correcta instalación previo a su uso, diligenciado por la Consejería de Industria y emitido por el instalador autorizado. Se garantizará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de baja Tensión (Real Decreto 842/2002 y sus Instrucciones Técnicas específicas que sean de aplicación, en especial la ITC_BT-34. Opcional Ambas
Acreditación del pago a la Sociedad General de Autores (para actuaciones musicales, ...): Acreditación del pago a la Sociedad General de Autores Opcional Ambas
Justificante de alta a la seguridad social de los artistas actuantes (para actuaciones musicales, ...): Justificante de alta a la seguridad social de los artistas actuantes Opcional Ambas
Documentación adicional para uso de pirotécnia: Para los espectáculos con artificios pirotécnicos, regulados por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, cuyo contenido neto explosivo (en adelante NEC) no supere los 10 kg:
• Documento acreditativo de la conformidad de la Autoridad Competente o propietaria del suelo en la localidad para el disparo de los artificios, en el que se especifique además el NEC. No será necesario este requisito cuando la Autoridad Competente o el propietario del suelo sea la entidad organizadora del espectáculo. En el caso que se desconozca a su legítimo propietario o éste no pueda ser localizado, será suficiente una declaración responsable de estos extremos suscrita por el propio organizador del evento.
• Plano de situación de la zona, con indicación de las edificaciones situadas a menos de 25,0 m del punto de lanzamiento.
• Seguro de responsabilidad civil con cobertura para este tipo de espectáculos.
• Relación y cantidad de artículos pirotécnicos a disparar, con la categorización de los mismos conforme al artículo 8 del Real Decreto 989/2015
Opcional Ambas
Copia de la notificación por parte de la entidad organizadora del espectáculo a la Delegación del Gobierno (para uso de pirotécnia): Para la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos cuyo contenido neto explosivo sea superior a 10 kg, e inferior a 100 kg, se presentará copia de la notificación por parte de la entidad organizadora del espectáculo a la Delegación del Gobierno Opcional Ambas
Copia de la autorización expresa de la Delegación del Gobierno (para uso de pirotécnia): Para la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos cuyo contenido neto explosivo sea superior a 100 kg, se presentará copia de la autorización expresa de la Delegación del Gobierno Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 7/85 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
RGPD Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respeta al tratamiento de datos de datos personales y a a libre circulación de estos datos.
L 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 8/2002 Ley 8/2002 de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Real Decreto 2816/1982 Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Real Decreto 524/2023 Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Decreto 38/2007 Decreto 38/2007 de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Decreto 90/2004 Decreto 90/2004, de 11 d noviembre por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias
Decreto 91/2004 Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias
Real Decreto 1021/2022 Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Real Decreto 109/2010 Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 842/2002 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Real Decreto 989/2015 Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Tramitación telemática
Tramitar